Resumen del Artículo Disposición final única

Artículo Disposición final única del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. (codigo) — Disposición final única. Entrada en vigor. Este Decreto legislativo y el Texto Refundido que se aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición final únicaDisposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto legislativo y el Texto Refundido que se aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Norma publicada: 22 de abril de 2004

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final única

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final única?

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